
¿Qué es el RNC?
El registro nacional de contribuyentes (RNC) es el número o código que te identifica como contribuyente con el fin de establecer una numeración común para la liquidación y pago de los diferentes impuestos.
Sirve como código de identificación de los contribuyentes en sus actividades fiscales y como control de la administración para dar seguimiento al cumplimiento de los deberes y derechos fiscales o en materia fiscal.
Las personas físicas y jurídicas están obligadas a inscribirse en calidad de contribuyentes y/o agentes de retención.
¿Quiénes deben inscribirse en el RNC?
Están obligados a inscribirse en calidad de contribuyentes o responsables: Las Personas Físicas (profesionales y personas que prestan servicios de manera independiente o que reciban múltiples salarios). Las Personas Jurídicas (compañías legalmente constituidas, sociedades extranjeras, instituciones sin fines de lucro, sociedades con personería jurídica en virtud de leyes especiales). Sucesiones indivisas y extranjeros sin Cédula de Identidad que realicen actividades comerciales o presten servicios en territorio dominicano.¿Cómo se obtiene el RNC? Personas Físicas:
El número de RNC para personas físicas es igual al número de su Cédula de Identidad. Para su inscripción en el RNC, el interesado tiene las siguientes opciones: Acceda al portal de internet www.dgii.gov.do, sección Oficina Virtual, seleccione del menú “Inscripción” la opción “Personas Físicas”. Luego complete y envíe el formulario RC-01 (Declaración Jurada de Registro y Actualización de Datos para Personas Físicas), sin necesidad de presentar ningún documento adicional.Puede dirigirse personalmente a la Administración Local correspondiente y llenar debidamente el Formulario RC-01 (Declaración Jurada de Registro y Actualización de Datos para Personas Físicas), con los siguientes documentos:
- Copia de la Cédula de Identidad (o pasaporte en caso de extranjeros).
- Copia del registro del nombre comercial (si aplica).
Personas Jurídicas:
Para inscribirse y obtener el RNC, las Personas Jurídicas deberán:Cumplir previamente con los procedimientos establecidos para la constitución de compañías, en virtud de lo establecido en la Ley de Sociedades y sus modificaciones y la Ley sobre Registro Mercantil para las sociedades comerciales, así como los requerimientos de las distintas leyes que reglamentan las sociedades, que por su naturaleza no tengan fines lucrativos o comerciales, sin desmedro de que esta Dirección General pueda solicitar, en caso de que considere necesario, algunos de estos documentos de constitución (*).
Pagar los Impuestos por Constitución de Compañías en la Administración Local correspondiente, equivalente al 1% del capital autorizado (nunca será menor de RD$ 1,000.00).
Podrá generar su autorización de pago del Impuesto de Constitución de Compañías, ingresando al portal de internet de la DGII , sección “Servicios” y seleccionar en “Calculadoras” la opción “Constitución de Compañías”.
Las Personas Jurídicas también tienen las siguientes opciones para su incorporación al RNC:
Acceda al portal de internet www.dgii.gov.do, sección Oficina Virtual, seleccione del menú “Inscripción” la opción “Personas Jurídicas”. Luego complete y envíe el formulario RC-02 y Anexos (Declaración Jurada para el Registro y Actualización de Sociedades).
Depositar en el Centro de Atención al Contribuyente en la Oficina Principal de la DGII, o en la
Administración Local que le corresponda, el Formulario RC-02 y sus Anexos (si es necesario).
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